





Las actas notariales, según nos dice el Reglamento Notarial, son documentos públicos que tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones; se trata pues del reflejo documental, fehaciente y a instancia de un particular, de hechos y circunstancias que los notarios presenciamos o que nos constan. Existen diversas clases de actas notariales siendo el ejemplo más característico de las mismas las llamadas actas de presencia que son aquellas que, según el artículo 199 del Reglamento Notarial, acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. Y aunque la Ley 24/2001 de 27 de diciembre hace referencia a las actas de constancia de hechos relacionados con un archivo informático y a la constatación en acta de comunicaciones electrónicas recibidas y enviadas a terceros, no hay norma especial que regule el acta de presencia de una página web, lo cual parece lógico pues, desde el punto de vista jurídico, no presentan ninguna peculiaridad pero ¿y desde el punto de vista técnico-informático? ¿es suficiente con situarse delante del ordenador, introducir la dirección de la página y hacer un «pantallazo»de su contenido?
¿QUÉ DEBE HACER CONSTAR EL NOTARIO EN EL ACTA?
Abogado Amigo en este interesante post nos explica que un simple «pantallazo» no es suficiente y es que, aunque internet se haya definido como un escaparate abierto al mundo, el acta notarial de una página web no es en absoluto equiparable a un acta de presencia del escaparate de una mercería pues lo que vemos en la pantalla es el resultado de un código de datos procedente de un emisor. Resumiendo lo expuesto en el citado post, el notario debe dejar constancia en el acta de: 1) la hora y minuto de inicio y finalización de la diligencia, 2) la url de cada de una de las webs visitadas, 3) el navegador utilizado, 4) capturas de pantalla de las webs visitadas, 5) código fuente de las webs visitadas, 6) ubicación y alojamiento del servidor de la url y 7) examen de la ruta de conexión del servidor para que pueda acreditarse la comunicación con el mismo.
CÓDIGO FUENTE, UBICACIÓN DEL SERVIDOR Y RUTA DE CONEXIÓN ¿TENGO QUE LLAMAR A MI INFORMÁTICO PARA AUTORIZAR UN ACTA?
Dice mi compañero Francisco Rosales que el notario del futuro será un hacker y aunque mientras ese futuro llega siempre tendremos el recurso de lanzar un S.O.S. telefónico al informático, también podemos, siguiendo una instrucciones muy sencillas, resolver la cuestión por nosotros mismos. Ahí van:
1º) El código fuente: es un conjunto de líneas de texto que contienen la instrucciones para el funcionamiento y visualización de la web. Para visualizarlo basta con pulsar la tecla f12 y aparecerá en pantalla algo similar a esto (haz click sobre la imagen):
Basta con copiar y pegar su contenido en el cuerpo de la diligencia (tomando la precaución de desplegar todas las líneas del código, sencillamente haciendo click en el triángulo que figura al principio de cada una).
2º) La ubicación del servidor: para determinar la ubicación y alojamiento del servidor tenemos que hacer un ping; este comando tiene su origen en los sónares de los submarinos pues su funcionamiento es similar y nos permite ver si hay conectividad entre 2 hosts y el tiempo que tardan en llegar los paquetes en función del tiempo de respuesta. Hacerlo es muy sencillo: abrimos la consola de MS-DOS (para ello vamos al Menú Inicio y en «Buscar» tecleamos «cmd») (haz click sobre la imagen)
Una vez abierta la consola de MS-DOS escribiremos PING y seguidamente la URL. Lo podéis ver aquí (haz click sobre la imagen):
De este resultado del ping hacemos una impresión de pantalla y la incorporamos a la diligencia del acta.
3º) La ruta de conexión: con ello se trata de acreditar la comunicación con el servidor de la web sobre la que estamos levantando el acta, se trata de determinar la ruta que toma la información para alcanzar su destino. Para ello necesitamos utilizar nuevamente la consola de MS-DOS en la que ahora escribiremos TRACERT y seguidamente la URL. Lo podéis ver aquí (haz click sobre la imagen):
Igual que hicimos antes con el ping, de este resultado del tracert hacemos una impresión de pantalla y la incorporamos a la diligencia del acta.
Con estos sencillos pasos enriqueceremos el contenido de las actas de páginas webs, fortaleciendo su valor probatorio y la posición jurídica del requirente.
Uno de los problemas que se pueden dar en este tipo de actas notariales es que el contenido que se se está visualizando y por tanto el que quedará protocolizado como el correspondiente a dicha URL, no sea realmente el contenido que corresponde a la URL que se solicita. Este «engaño» o «ataque» podría llevarse a cabo de varias formas que podrían ser discutidas en otro momento. El motivo de este comentario es añadir algunas verificaciones adicionales a las ya relatadas en el Post. Para estar seguros de que el servidor DNS que se está utilizando para resolver la dirección IP del dominio correspondiente a la URL solicitada es correcto, sería adecuado aprovechar la mencionada ventana de MS-DOS abierta mediante ‘cmd’ y teclear también
ipconfig /all
. La salida de dicho comando muestra la configuración de la interfaz de red e incluye los servidores DNS. Sería adecuado protocolizar dicha información para, en su caso, poder demostrar que los servidores DNS eran adecuados. Como comprobación adicional, sería deseable comprobar mediante otros servidor/es DNS que la dirección IP del dominio correspondiente a la URL que se pide comprobar coincide y que otro/s DNS adicional está resolviendo el dominio correctamente. Si hubiera una discrepancia en las direcciones IP podríamos estar siendo víctimas de algún tipo de «ataque» para manipular los resultados. La referida comprobación puede hacerse aprovechando la ventana de MS-DOS anteriormente utilizada. En esta ocasión, se usará el comandonslookup
que nos proporcionará la dirección IP del dominio que queramos resolver. En el ejemplo de este post se debería utilizar de este modo:nslookup tallerdederechos.com 8.8.8.8
. La dirección 8.8.8.8 es uno de los DNS más famosos y fiables del mundo, dado que pertenece a Google. Puede usarse este DNS u otro, pero diferente al que muestre el comandoifconfig /all
. Por último, antes de ejecutar ninguno de los comandos mencionados en el post o en este comentario en la ventana de MS-DOS, sería recomendable ejecutaripconfig flushdns
para borrar la ‘caché’ DNS de del equipo.Abraham, muchísimas gracias por tu comentario y por tu (gran) aportación. Será de gran utilidad, sin duda.
Además de todo lo dicho, Javier, me planteo un paso más:
La transcripción del HTML a papel es, sin duda, una garantía de que se podría reproducir el contenido de la web o de que se pueda contrastar con el que se ve luego en pantalla en otro momento. Pero propongo un paso más.
https://es.wikipedia.org/wiki/HTTrack
Esa aplicación de uso público permite capturar íntegramente la página web de manera que se descarga a un archivo en la máquina del usuario. A partir de ahí cabe un depósito notarial del archivo y una reproducción o copia del mismo en un medio no alterable (un CD-R, sencillo, asequible y con número de serie y etiqueta de volumen reflejados en el acta).
Con eso se facilita su reproducción posterior ante quien proceda.
Un abrazo.
Gracias por este fantástico y útil post. Tengo una duda, porque mis routers están cerrados y no puedo hacer ni ping ni tracert. ¿crees que es adecuado -expresando que lo haces, claro- utilizar una web tipo http://www.ping.eu ?
Muchas gracias
Hola Javier,
He intentado seguir tus pasos en un acta de web que he tenido esta mañana, pero al pegar el código fuente en un documento en blanco (para luego copiarlo en la diligencia) me ocupaba unos 8 folios! No se si habré hecho algo mal o es lo que ocupa normalmente. No lo he introducido finalmente en el acta para no encarecerla.
Te agradezco cualquier información al respecto!
Un saludo.
Hola Begoña: en efecto el código fuente suele tener una extensión desmesurada (ocho folio no es mucho¡¡¡). Para evitar costes innecesarios yo no lo imprimo. Lo archivo en CD, Pendrive y Disco duro y lo guardo así, haciendo constar que solo expediré copia a petición del cliente o del Juzgado ; si me lo piden les entrego un pendrive con sello de tiempo.
Gracias por seguir el blog
Javier González Granado