El derecho de asistencia jurídica gratuita en las actuaciones notariales en la Ley de Jurisdicción voluntaria.

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El derecho de asistencia jurídica gratuita comprende también la actuación notarial en los términos previstos en la Ley
El derecho de asistencia jurídica gratuita comprende también la actuación notarial en los términos previstos en la Ley

Según la exposición de motivos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en este ámbito es necesario en la medida que la presente Ley desjudicializa y encomienda a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles determinados expedientes en exclusividad y así se permite que los ciudadanos que tengan que acudir a los mismos puedan obtener el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios.

La cuestión se desarrolla en la Disposición Final 19ª de la Ley, que establece que:

1. Se reconocerán las prestaciones previstas en la normativa de asistencia jurídica gratuita referidas a la reducción de los aranceles notariales y registrales, la gratuidad de las publicaciones y, en su caso, la intervención de peritos, a los siguientes expedientes:

a) En materia de sucesiones: El de declaración de herederos abintestato; el de presentación, adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos, y el de formación de inventario de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
b) En materia de derechos reales: el deslinde y amojonamiento de las fincas inscritas; el de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna; el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido; el de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación y el de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso, de la Ley Hipotecaria.
2. La acreditación de los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones señaladas en el apartado anterior tendrá lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ante el Colegio Notarial o Registro que corresponda, los cuales tendrán las facultades previstas por dicha ley para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos que proporcionen los solicitantes.
Cuando se solicite el reconocimiento del derecho para la asistencia de Letrado en los casos de separación o divorcio ante Notario, la acreditación se realizará en la misma forma prevista en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.»

Supuestos de aplicación.

Esta norma viene a complementar lo establecido en el artículo 130 del Reglamento Notarial que contempla la sujeción al turno de oficio con carácter gratuito para el interesado de determinadas actuaciones notariales, esencialmente en relación a poderes para pleitos y copias y testimonios que tengan relación con el procedimiento al que se refiera ese (denominado beneficio en la antigua terminología del Reglamento Notarial) derecho y en el número 4 del Anexo del Real Decreto 1427/1989 que regula el arancel de los Registradores de la Propiedad en cuanto a la obtención de “las certificaciones negativas expedidas en virtud de mandamiento dictado en expediente de justicia gratuita para personas físicas, o las de cualquier tipo que éstas soliciten en tanto estén disfrutando del beneficio concedido”

La prestación de sus servicios, gratuitamente o con la reducción arancelaria que corresponda, a los ciudadanos que tengan reconocidos tal derecho de justicia gratuita, es obligatoria para Notarios y Registradores y y se realiza sin contraprestación alguna, a diferencia de otras profesiones jurídicas, y ello a consecuencia de su carácter de funcionarios públicos y no en vano la propia exposición de motivos de la Ley expresamente se refiere a ellos como servidores públicos.
A la espera de que, en su caso, sea aprobado definitivamente, el Proyecto 121/000084 de Ley de asistencia jurídica gratuita publicado por el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 7 de marzo de 2014, mientras tanto seguirá siendo de aplicación Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que extiende ese derecho (en su artículo 6 apartados 7 a 10) a determinadas actuaciones notariales y registrales y concretamente adaptado a esta Disposición Final establece:
-Para las actuaciones notariales una reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la tramitación de los expedientes de declaración de herederos abintestato del artículo 55, los de presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados, ológrafos y en forma oral de los artículos 57 y siguientes y la formación del inventario hereditario del artículo 67, todos de la Ley Orgánica del Notariado; y también los expedientes regulados en la Ley Hipotecaria (modificada por la Ley 13/2015 de 24 de Junio) sobre deslinde de fincas (artículo 200), el de dominio para inmatriculación de fincas (artículo 203) y el de reanudación de tracto del artículo 203. Entre los expedientes mencionados por esta Disposición Final no se encuentra el acta para la tramitación del expediente de matrimonio ni la escritura de celebración del mismo ni la de divorcio pero no ha de olvidarse la gratuidad de los instrumentos, copias y testimonios relativos al estado civil de las personas en los casos del artículo 130 c) del Reglamento Notarial “cuando los interesados aleguen, bajo sanción de falsedad, carecer de medios económicos”, si bien hoy en día habrá de exigirse que acrediten los requisitos necesarios para disfrutar del derecho de justicia gratuita sin que baste aquella mera alegación.
– Respecto de las actuaciones registrales se establece idéntica reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que procedan en los expedientes de doble inmatriculación y el de liberación de cargas y gravámenes, regulados en los artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria.
En ambos casos la reducción arancelaria comprende el otorgamiento de las escrituras o actas, así como la expedición de copias y testimonios notariales e igualmente alcanza la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones registrales.
Los derechos arancelarios a que se refieren tales actuaciones no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

Requisitos para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

El apartado 2 contiene una remisión a la la Ley de asistencia jurídica gratuita que regula los requisitos (esencialmente de orden personal, familiar y económico) que ha de reunir el solicitante y que debe acreditar ante el Colegio Notarial o el Registro correspondiente; esta diferencia orgánica, Colegio Notarial, para los expedientes notariales, Registro, para los registrales obedece a la competencia territorialmente delimitada de los Registradores de la Propiedad frente al régimen de libre concurrencia en el que actúan los Notarios que pudieran ser competentes territorialmente para un mismo expediente, con la consecuencia de que se trata de expedientes sujetos a turno en los términos que regula el citado artículo del Reglamento Notarial; ello no ha de ser obstáculo sin embargo para que la solicitud pueda presentarse ante cualquiera de los Notarios territorialmente competentes que la remitirá al Colegio para su turno.
Formalmente (según la práctica hasta ahora vigente para la solicitud judicial del derecho de justicia gratuita) el interesado ha de presentar una solicitud en la que hará constar los datos que permitan apreciar su situación económica de la persona interesada y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, y el expediente notarial o actuación registral de que se trate y, en su caso, los datos identificativos de otros posibles intervinientes en el expediente y se presentará acompañada de como los documentos acreditativos de sus ingresos y bienes a fin de justificar su derecho a percibir la asistencia jurídica gratuita. La resolución denegatoria del Colegio Notarial o del Registrador será recurrible en alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado según el artículo 334 del Reglamento Notarial.

La atribución a los Colegios Notariales de competencias para comprobar la veracidad de los datos.

Para la verificación de la exactitud y realidad de los datos económicos declarados por el solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los Colegios Notariales y los Registradores podrán realizar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias y especialmente, podrán requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario, pues tales son las facultades que reconoce el artículo 17 de la Ley de Justicia Gratuita.
En consonancia con lo dispuesto en Ley de asistencia jurídica gratuita esta Disposición Final extiende el derecho de asistencia jurídica gratuita a las publicaciones, esto es la “inserción gratuita de anuncios o edictos, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales” y la intervención de peritos. Ocurre que esta última se contempla en la referida Ley como el derecho a la “asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas; excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan” todo lo cual excede de las atribuciones de los Notarios en la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria y de los Colegios Notariales a los que el artículo 50 encomienda la designación de Peritos, por lo que esta cuestión debe, necesariamente, ser regulada en la próxima reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

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