





Cláusula suelo, fórmula 360/365 para el cálculo de intereses, imputación indebida de gastos, comisiones y cláusulas de vencimiento anticipado son algunos de los supuestos de abusos bancarios más frecuentes y a los que intentan poner coto los Tribunales; todos ellos derivan de cláusulas reguladoras de la relación contractual entre clientes y entidades bancarias. En otras ocasiones los abusos no derivan tanto de una relación contractual como de una mera situación fáctica; he aquí dos ejemplos con los que me encontré en mi despacho recientemente.

Los bancos que no amaban a sus clientes.
Es la segunda vez que me encuentro en mi notaría con el mismo caso: un hombre joven, sin ningún bien a su nombre, fallece dejando hijos menores de edad; semanas después del fallecimiento la viuda recibe una llamada de un empleado del banco que le cita en la sucursal para «tratar un tema de su interés«. Y en efecto, el tema era de interés, en concreto se trataba de un préstamo que el difunto había concertado y que todavía estaba pendiente de amortización. La pretensión del banco era clara y fue expuesta sin tapujos: «este préstamo no puede quedar sin pagar y es necesario que aceptes la herencia en nombre de tus hijos«. Ante las dudas de la viuda, el empleado del banco volvió a la carga, ahora sacando artillería pesada: «piensa que si tus hijos no aceptan la herencia de su padre, perderán los derechos a la herencia de sus abuelos«. A los pocos días, sumando al dolor de la pérdida la desazón por la presión sufrida, la viuda se persona en mi despacho cargada de dudas:
¿Puede el banco obligarme a aceptar una herencia?
Rotundamente no; ni el banco ni nadie. La aceptación y la repudiación (lo que impropia y usualmente se llama renuncia) son actos enteramente voluntarios y libres, así lo dice el artículo 998 del Código Civil. Ciertamente, el banco como interesado, podrá (según el artículo 1005 del Código Civil) acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia; el Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
¿Qué ocurre con las deudas si acepto una herencia?
Aceptar la herencia supone asumir la titularidad del patrimonio del difunto y eso convierte al heredero en propietario de todos los bienes… y en deudor de todas sus deudas; esto implica que si aceptas la herencia responderás de sus deudas con todos tus bienes, no solo con los que recibas de la herencia. Para evitar esa responsabilidad por las deudas de la herencia debes aceptar la herencia a beneficio de inventario de esta forma según el artículo 1023 del Código Civil el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma, conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto y no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia. Para saber más sobre la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y su formalización notarial te recomiendo este artículo de mi compañero Jose Carmelo Llopis; allí encontrarás también información sobre el derecho de deliberar, es decir, la posibilidad de realizar un inventario y, a la vista del mismo, aceptar o repudiar la herencia con la certeza de que no hay más bienes ni deudas que los inventariados.
¿Y si renuncio a la herencia tendré algún perjuicio? ¿Perderé mis derechos a otras herencia?
No supone ningún perjuicio, ninguno. Repudiar significa rechazar la cualidad de heredero, de modo que los bienes y las deudas que integran la herencia no llegan a ingresar en el patrimonio del renunciante. La soez amenaza que recibió la viuda que me consultó en mi despacho («piensa que si tus hijos no aceptan la herencia de su padre, perderán los derechos a la herencia de sus abuelos«) carece de fundamento y resultó absolutamente inútil y quizá contraproducente: los hijos menores de deudor fallecido no aceptarán su herencia, de modo que ese préstamo no será pagado y, ante el trato recibido, la viuda piensa retirar su cuenta de la entidad.
¿Cómo repudiar la herencia?
Así como la aceptación puede revestir formas diversas (puede ser expresa -y hacerse en documento público o privado- o tácita) la repudiación de herencia es un acto rigurosamente formal y según el artículo 1008 del Código Civil deberá hacerse ante Notario en instrumento público.
Además, en casos como el expuesto debe tenerse en cuenta que el tenor literal del artículo 166-2 del Código Civil establece que los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia deferida al hijo, si bien no será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público.
Eraser, el eliminador de hipotecas ¿Quién gestiona las cancelaciones de hipoteca?
Una vez amortizado el préstamo queda extinguida la deuda pero la hipoteca con la que se garantizaba el pago subsiste en el Registro de la Propiedad, está inefectiva pues el Banco no podrá ejecutarla, pero sigue figurando en el Registro; para cancelarla (suprimirla del Registro) debe comparecer el representante del Banco acreedor ante el notario para otorgar la Escritura Pública de cancelación de hipoteca y, autorizada la Escritura, el notario con su firma electrónica remite una copia autorizada electrónica al Registro de la Propiedad; en algunas Comunidades Autónomas es necesario presentar además copia de la Escritura en la Oficina Liquidadora, pues aunque la cancelación de hipoteca está exenta se exige esa presentación formal; sin embargo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por acuerdo de la Agencia Tributaria autonómica no es necesario presentar en la Oficina Liquidadora las copias de las Escrituras de Cancelación de Hipoteca.
All your deed are belong to us (AYBABTU)
En esta ocasión el intento de abuso no procedió del Banco sino de la gestoría que tramita habitualmente sus documentos. Hace unas semanas se puso en contacto telefónico con mi notaría un empleado de la gestoría de una importante Entidad Bancaria para reclamar la entrega de «unas copias autorizadas de varias escrituras de cancelación de hipoteca que llevan varios meses de retraso«; con cortesía le explicamos que no se trata de ningún retraso, que las hipotecas a las que se refiere están ya canceladas hace varios meses gracias a la copia electrónica que remitimos al Registro el mismo día de la firma. El empleado de la gestoría insiste y reclama «una copia autorizada en papel para su presentación en la Oficina Liquidadora para hacer constar -sic- la exención y en el Registro para que figure en ella la confirmación registral de la cancelación y el cliente pueda comprobarlo»; con la misma cortesía le intentamos hacer ver que el primer trámite no es necesario en Baleares y que no hay ningún inconveniente en entregarle una copia simple en la que figure la comunicación electrónica del Registro con transcripción de los datos de la cancelación registral.
¿Es necesario gestionar una cancelación registral?
En realidad éste era el tema de mi conversación con el empleado de la gestoría-eliminadora de hipotecas: la innecesariedad de expedición de una copia autorizada en papel, la innecesariedad (en Baleares) de la presentación de la misma en la Oficina Liquidadora y en el Registro de la Propiedad (por ser suficiente la copia electrónica)…y la imposibilidad de justificar el coste de unos 200 Euros que puede suponer todo ello para el cliente.
Por supuesto, no existe ningún inconveniente en expedir una copia autorizada siempre y cuando lo solicite expresamente el cliente debidamente informado de la finalidad de la misma si la recoge la gestoría o a solicitud de la Entidad Bancaria y a cargo de la misma, que se encargará de explicar al cliente los costes subsiguientes.





