MODELO DE EXPEDIENTE NOTARIAL DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE FINCA (acta inicial)
(De libre uso, con el único ruego de comunicar cualquier error advertido o mejora introducida)
(En cuanto a la forma de iniciación del expediente el modelo opta por cumplir el absurdo formalismo de la ley y se basa en la protocolización del escrito aportado por el interesado aunque en rigor debe entenderse que no es función de la Ley Hipotecaria regular cuestiones de técnica notarial, de modo que la actuación notarial podría ser la habitual en orden a la autorización de la actas, con arreglo al artículo 198 del Reglamento Notarial; de esta forma el escrito del titular dominical al que se refiere el artículo 203 de la Ley Hipotecaria debería entenderse que es el propio requerimiento al Notario, redactado por éste e incluido el cuerpo general del acta, en la que se incluirán también todos los datos descriptivos de la finca y demás requisitos mencionados.)
NÚMERO *&Número de Protocolo
ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE FINCA NO INSCRITA.—————————————
En Sant Francesc Xavier de Formentera, a*&Fecha de Autorización .–
Ante mí, JAVIER GONZÁLEZ GRANADO, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Baleares, con residencia en Formentera, Distrito de Eivissa,
———————COMPARECE:—————–
*&Comparecencia de una Parte
INTERVIENE en su propio nombre y derecho.—
Lo*a identifico por su documento de identidad reseñado y, tiene a mi juicio la capacidad legal y el interés legítimo necesario para instar la presente ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE FINCA NO INSCRITA.——————————
———————-EXPONE:——————-
I.- Que &Referencia a Comparecientes es dueño del pleno dominio de la siguiente finca:
*&Fincas / Descripciones
INSCRIPCION: No se halla inmatriculada en el Registro de la Propiedad, según manifiesta.——————————-
TÍTULO: ** de cuya copia autorizada que tengo a la vista deduzco fotocopia en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial que incorporo a esta matriz con valor des testimonio por el solo hecho de su autorización.———————————–
DATOS CATASTRALES: Es la parcela * del Polígono * y tiene asignada la Referencia Catastral *, según resulta de la Certificación Catastral Descriptiva y Grafica que solicito y obtengo por vía telemática de la Oficina Virtual del Catastro e incorporo a esta matriz, en unión de los datos catastrales relativos a sus coordenadas georreferenciadas.
TITULARES COLINDANTES: Que los titulares colindantes de la descrita finca según el Catastro son:————————–
DON ** titular de la parcela * del polígono* con domicilio en *.
De las mencionadas parcelas colindantes la referida parcela número * se corresponde (**total o parcialmente*) con la finca registral número ** del Registro de la Propiedad número * de * inscrita a nombre de * DON ** * con domicilio en *.———————————
Que según resulta de * la referida parcela * del polígono * finca registral * no pertenece realmente a su titular *catastral * registral sino que es propiedad de DON ** * con domicilio en *..
Hace constar la persona compareciente que no dispone de más datos para localizar las fincas registrales y parcelas catastrales colindantes.
CARGAS: Libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes y al corriente en el pago de impuestos y contribuciones, y no afecta por el ejercicio de ninguna acción real*** SI HUBIESE ALGUNA: NOMBRE APELLIDOS Y DOMICILIO DEL TITULAR.————————–
SITUACIÓN POSESORIA: Se halla en posesión del compareciente y libre de arrendatarios y ocupantes*** Corresponde la posesión mediata al compareciente encontrándose ***en posesión material de la misma DON* CON DOMICILIO EN** por título de ** alquilada (si es vivienda) a DON* CON DOMICILIO EN**.———————————
VALOR:*&Precios
II.- Todos los datos que anteceden resultan de las manifestaciones del *la* compareciente y del escrito que el * la * mismo*a firma en mi presencia y me entrega y que incorporo a esta matriz.
III.- Que, tal y como se ha expresado, la finca a que se refiere este expediente no se halla inscrita en el Registro de la Propiedad y estando el* la* compareciente interesado*a en la inmatriculación de la misma, ME REQUIERE a mí, notario competente al amparo del apartado 1.- Primera del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, para que en la forma prevenida en dicho precepto legal tramite EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE FINCA NO INSCRITA.
IV.- Yo, el notario, acepto el requerimiento para la tramitación del presente expediente a cuyo efecto remitiré copia autorizada de la presente acta inicial del mismo al registrador encargado del Registro de la Propiedad número * de * a quien se solicita, de conformidad con el artículo 203.1-Tercera de la Ley Hipotecaria, la expedición de certificación acreditativa de que la descrita finca no se halla inscrita en el Registro, adjuntando a la misma los datos relativos la identidad y domicilio de los titulares de cargas o gravámenes sobre fincas colindantes a los efectos del artículo 203. 1 Quinta de la propia Ley Hipotecaria, por no disponer de otro medio para la obtención de los mismos.
SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA:————–
Yo, el notario, informo al compareciente de la posibilidad de solicitar anotación preventiva de su pretensión de inmatriculación, manifestando el mismo * la misma* que *solicita al registrador de la propiedad que **no *practique dicha anotación.———————
Yo, el notario, hago constar que continuaré la tramitación del presente expediente mediante diligencias sucesivas a la presente acta inicial y en caso de no existir oposición de ningún interesado y habiéndose cumplido todos los demás requisitos legales, levantaré otra acta accediendo a la pretensión del* la * compareciente*, en la que recogeré todas las incidencias del expediente, la documentación aportada y la falta de oposición de los interesados.——————-
———— AUTORIZACIÓN———————–
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el compareciente o comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existente en esta Notaria, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la Ley y de las remisiones de obligado cumplimiento.————————–
Hago de palabra las reservas y advertencias legales, en especial las de carácter fiscal.——————————–
Así lo otorga el *la* señor*a* compareciente , a quien leo por su elección, esta acta, la aprueba y firma conmigo, el notario, que doy fe de haberl* identificad* por su reseñado documento de identidad, de su total contenido, y que a mi juicio tiene capacidad y legitimación para este otorgamiento, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, y de que el presente instrumento se ajusta a la legalidad, quedando extendido en &Folios de la Matriz folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie Serie de Folios Matriz , números &Números de Folios .————————————–
Algunas cuestiones prácticas y reseñas de jurisprudencia
LA PROTECCIÓN DEL MOLLET DE ES CALO COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL (informe a petición de la AAVV de Es Caló de Sant Agustí)

SOBRE LA CALIFICACIÓN DEL MOLLET COMO BIC.- La extensión al mollet de Es Calo de la protección correspondiente a los Bienes de Interés Cultural (BIC) resulta de la RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, del Consell Insular d’Eivissa i Formentera, por la que se hace pública la declaración de bien de interés cultural de las casetas-varadero de Formentera. En tal norma el Pleno del Consell d’Eivissa i Formentera, adoptó el acuerdo de aprobación de la declaración como bien de interés cultural con la categoría de lugar de interés etnológico del grupo formado por 26 casetas-varadero y un varadero de Es Caló, junto con otros, de la Isla de Formentera y al mismo tiempo aprobó la delimitación de un entorno de protección de 25 metros alrededor poligonal de cada una de las casetas-varadero. Resulta evidente, dada su colindancia inmediata con las casetas-varadero, que el mollet está incluido dentro de ese entorno de protección.
SOBRE LA PROTECCIÓN QUE LA LEY ATRIBUYE AL MOLLET.- La norma antes citada se dictó en ejercicio de las competencias atribuidas al Consell Insular de Eivissa y Formentera por el artículo 92 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears que es la que regula la protección que corresponde a los bienes calificados como BIC. En este sentido su artículo 26 establece que los “propietarios (…) de bienes de interés cultural (…) tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de tal manera que se garantice la salvaguarda de sus valores» y añade que «el uso a que se destinen dichos bienes debe garantizar su conservación”. Es importante destacar que esta norma impone un deber general de conservación que se extiende más allá de las agresiones físicas y urbanísticas que pueden sufrir estos bienes; en efecto, la norma hace una referencia expresa a la necesaria salvaguarda de los valores del BIC y por lo tanto está imponiendo un deber de conservación sobre aspectos inmateriales y es un deber esencial, pues afecta precisamente al elemento (social, histórico, cultural y paisajístico) que determinó la calificación del conjunto de las casetas varadero (y su entorno de 25 metros) como BIC.
El entorno de la casetas-varadero de Es Caló está calificado como lugar de interés etnológico y aquel deber de conservación de los valores del BIC resulta especialmente importante en el caso de los lugares de interés etnológico; estos lugares se integran en el llamado Patrimonio etnológico que según el artículo 65 de la Ley está formado “por los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como también por los conocimientos y las actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo de las Illes Balears en los aspectos materiales, económicos, sociales o espirituales”. Son, por lo tanto, estos aspectos inmateriales los valores que se tratan de proteger con la calificación como BIC, en Es Caló, del conjunto de las casetas varadero y su entorno, por lo que cualquier actividad que se desarrolle en el mismo ha de respetar dichos valores. Atendiendo a criterios socio-económicos, antropológicos e históricos es innegable que tales valores, en el caso concreto de Es Caló de Sant Agustí derivan de su carácter de refugio costero para pequeñas embarcaciones (personales o a lo sumo, familiares) dedicadas a la pesca artesanal y de su utilización como secadero de pescado; la necesaria adaptación a las nuevas circunstancias económicas y sociales permite la perfecta co-existencia de tales usos históricos con otros derivados del uso de embarcaciones de recreo, siempre de pequeño tamaño y utilización personal o familiar y también pequeñas embarcaciones auxiliares para servicio de yates fondeados en aguas exteriores al núcleo de Es Calo y clientela de los establecimientos de hostelería, todos explotados por familias residentes en Es Caló y que articulan y dan vida, desde un punto de vista socio-económico, al núcleo urbano que rodea a las casetas-varadero.
Por vía deductiva es posible extraer una serie de características comunes como elementos inspiradores de los valores que se tratan de proteger en el entorno de Es Caló y serían las siguientes:
1) Origen consuetudinario: todos los usos que actualmente se realizan en el entorno protegido de Es Caló se basan en la práctica arraigada entre los usuarios y respetada por todos ellos con valor de Ley, sin necesidad de título administrativo o acto escrito alguno.
2) Gratuidad: ninguna de las actividades admitidas por la costumbre se realiza con ánimo de lucro.
3) Compatibilidad con el entorno: ninguno de los usos admitidos consuetudinariamente es susceptible de generar residuos y al propio tiempo se caracterizan por no producir alteración visual ni sonora del entorno.
Cualquier nuevo uso en el entorno protegido de Es Caló ha de respetar los valores del mismo, por lo que es lógico concluir que una actividad como la anunciada de desembarcar excursiones turísticas en el Mollet es incompatible con aquellos, precisamente por ser una actividad no originada por la costumbre, tener ánimo de lucro, y ser alteradora del entorno visual y sonoro y susceptible de generar residuos.
Debe también destacarse que la costumbre reguladora de los usos del entorno protegido resulta respaldada por la ley cuando en su artículo 66 toma en consideración, para la definición de los bienes inmuebles de carácter etnológico, el que sean expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente.
POR ÚLTIMO EN LO QUE SE REFIERE A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES.-Sin perjuicio de lo que pudiera resultar de otras disposiciones normativas y competenciales (Demarcación de Costas, Red Natura, etc) desde el punto de vista de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears resulta relevante el papel de:
1º) La Administración del Estado; por tratarse de bienes sitos en el Dominio Público Marítimo Terrestre el Estado ostenta la titularidad dominical de estos bienes y es el sujeto obligado a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de tal manera que se garantice la salvaguarda de sus valores según el artículo 26.
2º) El Govern de les Illes Balears: al que corresponde según el artículo 91 de la Ley las relaciones y la colaboración con la Administración General del Estado y de otros entes públicos para la ejecución de actuaciones de defensa del patrimonio histórico.
3º) El Consell de Formentera: al que corresponde según el artículo 92 de la ley la ejecución de las medidas de protección del patrimonio etnológico.