Cuando un bebé nace muerto.

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail
Cuando un bebé nace muerto

Es una mujer valiente.  Por encima de la  rabia y la pena, que no ocultaba, recuerdo la  serenidad y rigor con que me explicó su caso.

Con su formación jurídica lo resumió de forma brillante: había parido y la Ley no lo reconocía; había ido al hospital, siguiendo el protocolo le inyectaron oxitocina, ésta hizo rápidamente efecto y cuando llegó el anestesista el parto ya había concluido, con dolor, tal y como lo había preparado durante meses  pero los únicos llantos fueron los suyos.

Su hijo había muerto unas horas antes, las horas justas para que el universo que había ido formando con su pareja durante los últimos meses -ropa, habitación, amor… y su nombre- desapareciese como una estrella fugaz.

Nadie puede negar que había parido y que su hijo, muerto, tenía un nombre; cualquiera podía verlo pintado en la puerta de su habitación. Pero ese era el único sitio donde la Ley le permitía verlo, ni en el historial clínico ni en la restante documentación hospitalaria ni en el Registro Civil ni en los Registros del Consell Insular figuraría nunca el nombre de su hijo.

Solo el Párroco había dado todas las facilidades para que su hijo fuese enterrado de la misma forma que sería enterrado el hijo de cualquier otro, tratándolo como tal.

¿Y el notario?

Al nasciturus no le corresponde la titularidad del derecho a la vida, pero la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental. (STC 53/1985, de 11 de abril)

La única norma que se ocupa de la identidad del mortinato es la Disposición adicional cuarta de la Ley del Registro Civil de 21 de Julio de 2011, que aún no ha entrado en vigor (añada el lector, los comentarios que crea oportunos, pues al autor solo se le ocurren inoportunos).

Con cita expresa de esta norma y de la circunstancia de no estar todavía en vigor redacté un acta de manifestaciones para la determinación de la identidad  que fue firmada por los padres y los familiares más cercanos y en la que quedó constancia de todas las circunstancias relativas al parto y al nacido, su nombre y sus apellidos.

Este artículo no tiene por objeto el estudio del estatuto del concebido y no nacido sino solo determinar, a efectos prácticos, los derechos que corresponden a las familias (en efecto es una situación que se vive en familia) en caso de muerte prenatal.

Los artículos 29 y 30 del Código Civil.

Únicamente destaco que según dichas normas: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Por lo tanto el nasciturus no es sujeto de derechos y obligaciones, carece de personalidad jurídica aunque es un valor constitucionalmente protegido (Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985).

En el hospital y en la funeraria

La sentencia del Tribunal Constitucional de 11/2016, de 1 de febrero reconoce el derecho de la madre (era ella la recurrente en amparo) a la entrega de los restos del feto para su entierro en contra de la postura de la administración del hospital que se oponía a la entrega a la familia por considerar que se trataba de restos quirúrgicos.

El fundamento constitucional se encuentra en los derechos a la intimidad personal y familiar que engloban la facultad de decidir la forma de entierro o incineración de las criaturas abortivas; el Tribunal no entra a valorar la posible vulneración del derecho a la libertad religiosa e ideológica. Y ya antes el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos había resuelto asuntos similares en un sentido favorable al reconocimiento del derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento como contenido del derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 CEDH).

El Tribunal Constitucional interpreta el articulo  45 de la Ley del registro civil:Las personas obligadas a declarar o dar el parte de nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de ciento ochenta días de vida fetal, aproximadamente” y llega a la conclusión de que esa obligación de declarar los alumbramientos de fetos de más de 180 días no implica la prohibición de hacerlo en caso de que no cumplan dicho requisito.

Esta solución es congruente con el art. 6 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, dispone, sin perjuicio de lo establecido por la legislación especial vigente sobre obtención de piezas anatómicas para trasplante y utilización de cadáveres para fines científicos y de enseñanza, que el destino final de todo cadáver será uno de los tres siguientes: enterramiento en lugar autorizado, incineración o inmersión en alta mar. Esta disposición resulta aplicable a “los restos humanos de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, sin otro requisito, en el orden sanitario, que el certificado facultativo en que se acredite la causa y procedencia de tales restos». Debe tenerse en cuenta en esta materia la normativa autonómica, en general coincidente con lo expuesto.

En el registro Civil

El citado artículo 45  de la Ley del Registro Civil se desarrolla por los artículos 171 a 174 del Reglamento que regulan el llamado legajo de abortos en el que constarán,  las criaturas abortivas, aquellas que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido, a los efectos civiles. La declaración y parte expresarán al aborto y contendrán, en cuanto sea posible, las circunstancias exigidas para la inscripción de nacimiento y defunción y, particularmente, el tiempo aproximado de vida fetal y si la muerte de la criatura se produjo antes o al tiempo o del alumbramiento.  Tras ello se expedirá la licencia de sepultura.

Esta situación cambiará con la entrada en vigor de la citada DA 4ª de la Ley del Registro Civil de 2011 que regula la constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación y establece que figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.  Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.

Según la Disposición transitoria novena lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la Seguridad Social.

De conformidad con los artículos 8 y 17 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,  se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso ; con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas.

La ley equipara, a estos efectos los casos de fallecimiento del hijo al del nacimiento sin vida pues establece que en el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En este último caso, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor.  Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.

El padre, sin embargo, no tendrá derecho a baja por paternidad según el artículo 26.7.

 
Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

15 comentarios:

  1. Mi nieto Mateo Pérez Lima, nació el día 20 de abril de 2019.
    Por causas que desconocemos murió esa madrugada en el vientre de su mamá, los médicos dijeron que no se podía hacer nada, solo quedaba sufrir durante las horas necesarias su alumbramiento y así fue, nuestra hija Sonia, alumbró a su amado hijo junto a su padre Stiven y demás familiares lloramos la perdida de nuestro Mateo.
    En el crematorio nos dieron los resto de nuestro pequeño en un recipiente con una placa que pone (feto de Sonia Lima).
    Porque no pusieron restos de Mateo Pérez Lima, eso es lo único que pedimos.

  2. Buenas Tardes,
    Nuestro caso es distinto, pero igualmente doloroso.
    Nuestra niña en la semana 20 de gestacion fue diagnosticada con una grave malformacion cerebral. Los medicos nos recomendaron hacer una interrupcion de el embarazo y con mucho dolor aceptamos. Fue a la semana 21 y el hecho que no nos deja dormir es el siguiente. Despues de 24 horas de parto, nuestra niña nos quiso hacer el regalo de nacer VIVA, solo durante unos minutos pero VIVA, el problema es que el hospital no quiere reconocer este hecho y en el informe pone que se expulso un feto muerto! y eso no es cierto. Hemos hablado con ellos y no quieren canviar el documento. Que podemos hacer? Nos puede ayudar?

  3. DI A LUZ A UNA NIÑA QUE NACIO MUERTA EN EL IMSS 23 DE MONTERREY QUISIERA SABER SI PUDIERA EXISTIR ALGUN DOCUMENTO COMO ACTA DE DEFUNCION O CERTIFICADO YA QUE MIENTRAS DABAN SEPULTURA A MI HIJA YO ME ENCONTRABA HOSPITALIZADA AUN . FUI MADRE SOLTERA Y AHORA MI MADRE QUIEN REALIZO TODOS LOS TRAMITES YA FALLECIO . Y POR NINGUN LADO ENCUENTRO ALGUNA ACTA DE DEFUNCION O CERTIFICADO DE NACIDO MUERTO. ALGUIEN ME PUEDE DECIR DONDE SOLICITAR DOCUEMENTACION?

  4. Mi hijo fallece en la semana 37 de gestación. Parto normal. No he podido registrar a mi hijo en el libro de familia… Porque lo consideran feto… Un niño ya entrando en los 9 meses de embarazo. Conclusión de autopsia mala suerte. La pregunta es… Que ley tendría que recurrir para que esto no le vuelva ha pasar a ninguna familia más y tengamos nuestro derecho como padres. Quiero recoger firmas para un cambio de ley

  5. Por favor necesito ayuda. En Junio 13, 1978 tube a mi primer bebe en la Maternidad Carit, ella nacio sin vida, y mi esposo mientras yo quede muy mal del parto, dejo que la institucion de encargaran del cuerpo de mi bebe. Cuando yo volvi en si despues de 4 dias en coma, me di cuenta de lo que paso, y hasta la fecha 2021 no he podido encontrar el lugar donde me la enterraron. Busco desperadamente y nadie me da razon. Hay alquien que me pueda ayudar? o dirigirme donde buscar o a quien llamar? el doctor que me atendio ya se pensiono.

  6. En el año 1982 nació mi bebé muerto de 36 semanas eso me dijeron pero pedí verla para despedirme y me dijeron que no podía verla.quise enterrarlo y me dijeron que No solo podía donar o incinerarla.Al cabo de los años me dijeron que solo se pudo enterrar En tenerife, alguien me puede ayudar? No está enterrado en ningún sitio , no consta ni con mis apellidos ni los de su padre abuelos no tengo ninguna pista, siempre he pensado que me robaron a mi bebé porque oi llorar un bebé y lo vi pero lo retiraron y me dijeron que ese era un niño y que yo tuve una niña y que nació muerta, pero no me la dejaron ver y lo rogué lo suplique pero me durmieron.
    Por favor si alguien pudiera ayudarme en algo lo agradecería eternamente gracias

  7. Después de muchos años, en sueño he visto la muerte de mi bebé. Angelito nacido muerto de 7 meses de gestación. En el sueño él estaba en su cunita del hospital y vi que sus orejitas se ponian moradas, luego sus manitas. Lo saqué de la cuna y gritando pedía ayuda porque mi hijo se moría. Ninguno me ayudó y su carita me miraba. Dios santo gracias por dejarme conocer así sea en sueño él rostro de hijo. En la realidad y en esos momentos cuando sucedio el parto ante la ignorancia, el hospital solamente dijo «producto nacido muerto» y no se que hicieron con cuerpecito. Hoy sé que tengo el ángel más hermoso en el cielo.

  8. Mi bebé tuvo muerte fetal, con 38 semanas de gestación, por causa de la preeclamsia severa que presente en el último trimestre de embarazo, me provocó desprendimiento de placenta, me dicen que no lo puedo registrar con un nombre y apellidos, si ya lo llamábamos por su nombre, y que me digan que era un feto, no lo acepto.

  9. Mi esposa estaba embarazada de gemelas, a los siete meses y medio de embarazo (el 1 de marzo de 1980) se puso de parto y fue al Hospital Clínico, a la familia nos dijeron que una de las dos hermanas había nacido muerta y la otra la llevaron a la incubadora por falta de peso y hoy está viva. Durante éstos 41 años hemos tenido algunas dudas y me gustaría saber los protocolos de actuación que existían con los bebes fallecidos, si había registros o anotaciones de lo que hacían con ellos, así como si existía alguna ley que obligara a entregárnosla a los padres.

  10. Yo tuve mi primer embarazo hace ya 17 años, a unos días de dar a luz, me internaron de urgencia porque mi bebé ya no se movía, al llegar al hospital me realizan un ultrasonido y me confirman lo peor, mi bebé había fallecido unas dos horas antes, me canalizan y me ponen en camilla a la espera de poder dilatar pues por ser tan joven no quisieron intervenir con una cesárea, estuve casi 8 horas esperando a que me pasaran a quirófano en lo que hacía efecto un medicamento que me inyectaron para provocarme los dolores del parto. Cuando por fin dilaté lo suficiente, me pasan al quirófano y recuerdo que mi bebe era tan grande que no podía salir, así que la doctora tuvo que pedir ayuda a un doctor para empujar a mi niña y con esto lograr que saliera como si hubiera sido un parto natural. Cuando logran sacarla no me la muestran, es mas, creo que no querían que yo la viera, pero como permanecí despierta siempre, pude verla de lejos. Hubo un comentario que no me gustó para nada y me lo hizo una de las enfermeras, pues le pregunté que iba a pasar con la bebé porque mi familia estaba afuera esperando el cuerpo, y ella me dijo: pues ahorita que pase el de intendencia, entonces yo me quede en shock, como es posible que te digan eso, si ya era una bebé de 9 meses. Entonces le pedí que llamaran a mi mama para que se la llevara. Estuve 5 días internada y no estuve presente cuando la enterraron, porque hasta eso una tía se encargo de llevarla a la iglesia y untarle agua bendita, la bautizaron y le pusieron un nombre, no recuerdo si me entregaron algún documento en el hospital, creo que lo buscaré porque hasta donde sé, se debe entregar algo donde se de fe y legalidad de lo ocurrido, sino ¿Cómo es que pudieron sacar el cuerpo del hospital?

  11. Pienso que los bebés no entregados a sus padres o, algunos, no murieron y fueron robados y los fallecidos se los llevaron para realizar estudios e investigaciones. En el caso de los bebés nacidos muertos, si los papás no lo autorizan, el hospital no tiene derecho a realizar ningún estudio con dichos fetos. En cualquiera de los casos los bebés vivos o muertos pertenecen a la madre y es la que decide por ellos 😔😔😔😔

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *