¿Contratarán los androides con leyes eléctricas? (y 2ª) Inteligencia Artificial y Derecho.

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En el anterior post, dedicado al Derecho Animal se apuntó la pretensión de algunas corrientes jurídicas y filosóficas de atribuir  personalidad jurídica a los simios superiores y el reconocimiento a los mismos del derecho a la vida, libertad y a no ser torturados. Hoy veremos algunas de las cuestiones que plantea la relación entre Inteligencia artificial y Derecho. 

El término Inteligencia Artificial fue acuñado en 1956 por John McCarthy quien la definió como «la ciencia e ingenio de hacer máquinas inteligentes especialmente programas de cómputo inteligentes», pero su origen se remonta muchos siglos atrás; Ramón Llull en su Ars Magna en 1275 sentó las bases teóricas de un artefacto que mediante palancas y ruedas combinaba palabras, construcciones gramaticales y teorías científicas para llegar a conclusiones verdaderas o falsas.

Actualmente es un concepto multidisciplinar que implicando a disciplinas diversas (informática, filosofía, biología y matemáticas) estudia la creación y diseño de sistemas capaces de resolver problemas cotidianos por sí mismos utilizando como modelo de referencia la inteligencia humana.  Para analizar sus conexiones con el mundo jurídico distinguiremos las implicaciones que (actualmente) presenta en relación con la Inteligencia Artificial Débil y la que (en el futuro) presentará (hipotéticamente) con la Inteligencia Artificial Fuerte.

Inteligencia Artificial y Derecho. ¿Podría una máquina pensar? ¿Y sentir dolor? Ludwig Wittgenstein.
Inteligencia Artificial y Derecho. «¿Podría una máquina pensar? ¿Y sentir dolor?» (Ludwig Wittgenstein)
Inteligencia Artificial Débil: la automatización de los procesos jurídicos.

El concepto de Inteligencia Artificial hace referencia a todos aquellos programas de computación diseñados para realizar determinadas operaciones de forma tal que si las mismas fuesen resueltas por un ser humano su comportamiento sería calificado de inteligente.

Sus primeras aplicaciones jurídicas vinieron de la mano de sistemas expertos en búsquedas de bases de datos legales, doctrinales y jurisprudenciales aunque también tienen aplicación en la gestión  y redacción documental e incluso en el ámbito de la formulación de dictámenes y en la elaboración de teorías y dogmas jurídicos.

Evidentemente, y como un elemental mecanismo de salvaguardia de los derechos de los ciudadanos, ha de quedar excluida la utilización de los mismos en la aplicación directa del Derecho y así según el artículo 13 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal  los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos que se base únicamente en un tratamiento de datos y la valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.

Lo anterior no excluye la utilización de sistemas expertos de inteligencia artificial, como mecanismos auxiliares, por los órganos y funcionarios encargados de aplicar el Derecho pero cualquier pretensión de establecer un sistema notarial exclusivamente informático tropezará con aquel obstáculo legal, pues las funciones que a los notarios nos atribuye el artículo 3 del Decreto de 2 de junio de 1944 inciden directamente sobre aquellas materias.  El notario 4.0 seguirá siendo humano.

Otras aplicaciones de los sistemas de inteligencia artificial nos llevan directamente al ámbito contractual

Smart contracts: un contrato que se autoejecuta.-

Los llamados “contratos inteligentes” (smart contracts) se han definido como un híbrido entre un contrato y un programa informático que tienen asegurada su efectividad con independencia de la voluntad o actitud de las partes y sin necesidad de intervención de un tercero. En cuanto a su incardinación en la cronología contractual debe reiterarse que se refieren a la fase de ejecución, siendo por lo tanto ajenos a los problemas incardinados en su génesis vayan o no vinculados a una firma electrónica.

En realidad se trata de un protocolo informático que garantiza la ejecución de un contrato (o de algunas prestaciones del mismo) mediante su inclusión en un servidor no controlado ni por las partes ni por un tercero de confianza.

Su desarrollo está vinculado al de las criptomonedas y al de las redes P2P en cuanto permiten generar entornos de confianza descentralizados; en efecto, aunque el concepto de contrato inteligente fue formulado (por el jurista y criptógrafo Nick Szabo) a finales de la década de los noventa del siglo XX solo recientemente ha surgido la tecnología que lo hace posible, en principio relacionada con la Blockchain de Bitcoin aunque existen también otras plataformas trabajando sobre la misma idea.

Son ejemplos típicos el de los préstamos garantizados (si el deudor no registra el pago en la cadena de bloques en una fecha determinada se efectúa un traspaso inmediato de la cripto-moneda pignorada a la cuenta del acreedor)   y las compras garantizadas (el comprador consigna una transacción en la cadena de bloques que solo se liberaría cuando el ”contrato” tenga constancia de la entrega de la cosa o de la anotación de los valores en la cuenta del comprador).

Por su funcionalidad pueden recordar los efectos de los contratos de escrow, sustituyendo la figura del tercero de confianza por la confianza generada por un sistema informático. Esta idea, unida al hecho de que los smarts contracts nada añaden en el momento de la manifestación contractual de voluntades, posibilita su utilización en actuaciones notariales: desde esta perspectiva cada concepto recobra su verdadero valor, el contrato como tal sería el recogido en la Escritura Pública y los llamados “smart contracts” quedan reducidos a lo que realmente son, un medio eficaz de garantizar la ejecución de algunos contratos.

Algo-trading de alta frecuencia: un contrato que se auto-perfecciona.-

La contratación algorítmica de alta frecuencia (a la que se refiere la Directiva UE 2014/65 de 15 de mayo) se define como la negociación de instrumentos financieros en la que un algoritmo informático determina automáticamente los distintos parámetros de las órdenes (si la orden va a ejecutarse o no, el momento, el precio, la cantidad, cómo va a gestionarse después de su presentación), con limitada o nula intervención humana.

Son sistemas informatizados de negociación que analizan a gran velocidad datos o señales del mercado y emiten o actualizan, en respuesta a dicho análisis, un gran número de órdenes en un período de tiempo muy corto. La velocidad es una de las claves del sistema, hasta el punto en que una posibilidad de inversión puede perderse (o ganarse) en microsegundos para lo cual se tienen en cuenta incluso factores como la cercanía de los servidores informáticos a los de la plataforma de negociación para reducir al mínimo el tiempo de latencia de las órdenes; la otra clave son los grandes números de modo que márgenes mínimos de oferta y demanda en un elevado número de operaciones se traducen en ganancias (o pérdidas) millonarias.

La normativa reguladora de esta operaciones trata de mitigar sus efectos perturbadores sobre los mercados pues son fuente frecuente de alteración de su funcionamiento normal y elevan el riesgo sistémico y la volatilidad, incluso en los casos en que no se utilizan con finalidad fraudulenta. Spoofing, layering, quote stufing… son términos todos que designan prácticas prohibidas pero el hecho de lanzar y cancelar órdenes para despistar a otros negociadores, o para aprovechar la tendencia así creada (a eso se refieren esos términos anglosajones) puede pasar fácilmente desapercibido cuando el número de órdenes cruzadas se aproxima a las 40.000 cada diez microsegundos.

Aquí la informatización se localiza en el momento preciso de la perfección contractual; el condicional que implica todo algoritmo (if…then…) se ha extendido hasta el hecho mismo de si el contrato se celebrará o no, lo que debe llevar a plantear desde el punto de vista de la dogmática jurídica, si los contratos así celebrados (cada una de esas 40.000 órdenes cruzadas en un parpadeo) siguen respondiendo, individual y aisladamente considerados, al esquema tradicional del consentimiento, objeto y causa  como elementos sine quibus non del contrato o más bien se trata de un consentimiento genérico de adhesión al funcionamiento del mercado.

Inteligencia Artificial Fuerte:  derechos para robots.

Hemos visto que la Inteligencia Artificial Débil se refiere a sistemas capaces de resolver un problema de modo similar a como lo haría una inteligencia humana; la Inteligencia Artificial Fuerte designa a un hipotético sistema capaz de emular el total funcionamiento de la mente humana incluyendo no solo la capacidad de resolución de tareas sino también los sentimientos y la auto-conciencia. Es el paso del programa informático que juega al ajedrez al programa informático que le gusta jugar al ajedrez.

Esta hipótesis tiene detractores tanto en el ámbito científico (argumentando que no todas las propiedades cerebrales son computacionables ni algorítmicas) como en el ámbito místico-religioso (considerando que la conciencia queda fuera del campo científico situándose en el mundo espiritual).  Frente a ello, se afirma que cualquier propiedad del cerebro, cualquier estado mental, incluyendo la auto-conciencia y los sentimientos, por complejos que sean, son procesos físicos susceptibles de computación siempre y cuando exista un sistema que tenga la potencia de cálculo suficiente para soportarlos, lo cual según algunos autores sucederá en torno a la mitad del presente siglo.

Admitida esta hipótesis y trasladada al mundo jurídico la discusión se plantea en torno a la Teoría de la Persona, en la que cobran especial relevancia aquellas posiciones doctrinales que entienden que la personalidad jurídica (la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones)  no está vinculada a la pertenencia a la especie humana sino a la capacidad de auto-conciencia que incluiría en la misma comunidad moral a todos los entes titulares de aquélla, incluidos los sistemas de Inteligencia Artificial Fuerte.

La discusión ya ha saltado del campo puramente académico al institucional y así el Parlamento Europeo en respuesta a la cuestión E-011289/2013  afirmó que la concesión de personalidad jurídica es una discusión académica  y aunque la tecnología actual aún no ofrece el grado de autonomía para otorgar personalidad o estado legal a los robots, las cuestiones éticas, jurídicas y sociales relevantes vinculadas a los sistemas futuros, dotados de más inteligencia y autonomía,  son tenidas en cuenta por la Unión Europea.

La propia Unión Europea ha financiado el Proyecto Robot-Law para el estudio y sistematización de las fundamentos éticos y jurídicos sobre los que asentar la normativa que regulará esta materia, la relación entre Inteligencia Artificial y Derecho.

No tengo ninguna duda: si algún día, como escribió Philip K. Dick los androides llegan a soñar con ovejas eléctricas, las leyes los reconocerán como sujetos de derechos y obligaciones.

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