





La Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, siguiendo las líneas marcadas por el Proyecto de Informe de 31 de mayo de 2016, fija los principios generales a los que deberá adaptarse la futura normativa europea sobre robótica e inteligencia artificial. Uno de estos principios es la propuesta de creación de un registro de robots.
¿Deberían registrarse todos los robots?
No. Tanto la Resolución como el Proyecto proponen el registro solo para los robots avanzados o inteligentes, entendiendo por tales exclusivamente aquellos que tengan capacidad de:
- adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el análisis de dichos datos,
- aprender a través de la experiencia y la interacción y
- adaptar su comportamiento y acciones al entorno.
Ya hemos expuesto en otras entradas de este blog que, para algunos de estos robots avanzados o inteligentes, el citado Proyecto (y de forma mucho más discreta y pensando en el largo plazo, la posterior Resolución) propone la atribución de personalidad jurídica electrónica (que yo prefiero caracterizar como personalidad algorítmica). Esta personalidad jurídica independiente quedaría reservada solo para los robots avanzados más complejos que interactúen con terceros de forma autónoma e independiente entendiendo por tal aquella actuación que sea imposible de atribuir técnicamente a un ser humano.
¿Se trata de alguno de los Registros nacionales preexistentes ?
No. Algunos registradores (Campuzano Gomez-Acebo y Sieira Gil) han pretendido atribuir la función del registro de robots al Registro de Bienes Muebles olvidando un requisito esencial previsto tanto en el Proyecto de Informe como en la Resolución: ha de tratarse de un «sistema global de registro» para todo el «mercado interior de la Unión Europea«.
Obviamente si la Unión Europea hubiese pensado en atribuir esa función al Registro de Bienes Muebles (o a cualquier otro registro nacional preexistente) habría hablado de las medidas de armonización de los correspondientes registros nacionales o de interconexión de los mismos (en la línea de lo previsto para los Registros Mercantiles en la Directiva 2012/17/UE). Lejos de ello, el Proyecto y la Resolución hablan expresamente de un «registro específico de la Unión» y prevén que «la gestión del sistema de registro y de las inscripciones se atribuya a una Agencia de la Unión para la robótica y la inteligencia artificial»
Además de esta razón estructural existen otras razones funcionales que excluyen la atribución del registro de robots avanzados al Registro de Bienes Muebles y que se mencionarán a continuación.
¿Se trata de un Registro de titularidad y cargas?
No. Al menos no en exclusiva. De hecho ni la titularidad ni las cargas que puedan recaer sobre el robot son cuestiones que se mencionen en la Resolución ni en el Proyecto de Informe, pues para ello no haría falta un registro específico y global.
Ciertamente dicho registro debe asegurar «la asociación entre el robot y el fondo del que depende y que permita que cualquier persona que interactúe con el robot esté al corriente de la naturaleza del fondo, los límites de su responsabilidad en caso de daños materiales, los nombres y las funciones de los participantes y otros datos pertinentes«.
Esa referencia al fondo del que depende el robot se explica por ser la responsabilidad patrimonial por daños uno de los pilares sobre los que descansa todo el discurso de la Resolución y del Proyecto de informe, de modo que la normativa reguladora de esta materia se ocupará de la configuración jurídica del acto dotacional de ese fondo que, en el caso de robots dotados de personalidad jurídica, constituiría el patrimonio inicial de la persona algorítmica o electrónica: a cargo del fabricante, del comercializador o, en general, de cualquier agente interviniente en el proceso productivo del robot o sistema de inteligencia artificial; como acto único, o mediante dotaciones periódicas; disponibilidad del fondo y requisitos para la gestión y, en su caso, rentabilización del mismo.
Pero además de ello, la razón esencial que justifica la creación de registro específico y global es la trazabilidad. Precisamente, el epígrafe de la Resolución rubricado «Registro de los robots inteligentes» comienza con la expresión literal a efectos de la trazabilidad.
Y la trazabilidad no se construye con datos jurídicos o económicos de los que pueda tomarse razón mediante asientos en un registro tradicional sino que se trata de asegurar que todas las etapas de toma de decisión del robot puedan ser objeto de reconstrucción, de modo que siempre ha de ser posible justificar cualquier decisión tomada por el robot, lo que exige constancia en tiempo real de los «datos de todas las operaciones efectuadas por la máquina, incluidos, en su caso, los pasos lógicos que han conducido a la formulación de sus decisiones».
Blockchain una vía a explorar
Una vía a explorar a la hora de configurar este futuro registro específico global de la Unión Europea para los robots avanzados con garantía de trazabilidad (técnica y jurídica) y publicidad del fondo patrimonial del robot sería la posibilidad de acudir a la tecnología de las cadenas de bloques para el registro de la matrícula del sistema, fondo patrimonial y demás circunstancias susceptibles de inscripción en el registro, que quedaría así distribuido en multitud de nodos, papel que correspondería a cada uno de los robots registrado. Ese mismo sistema permitiría la tokenización de participaciones o cuotas en el fondo patrimonial del robot (su negociación en mercados) y representativas del derecho a participar en los beneficios que genere el robot y en el reparto del fondo a la extinción de la personalidad jurídica del sistema.
Con base en el Trabajo de Fin de Máster “DE LA PERSONA A LA PERSONALIDAD ALGORÍTMICA.A propósito de la personalidad jurídica de la inteligencia artificial” MÁSTER EN BIOÉTICA Y DERECHO (Edición 2016/18). UNIVERSIDAD DE BARCELONA






Ni la resolución del parlamento ni el proyecto de informe excluyen en ningún momento la creación de un registro nacional o la posibilidad de inscripción de los robots en uno ya existente sino todo lo contrario. La resolución y el proyecto ponen de manifiesto la necesidad de registrar los robots de cara a la mejor protección de los ciudadanos. Evidentemente no propone la interconexión de registros nacionales porque estos no existen actualmente y sí, en cambio, la necesidad de registrar los robots como una respuesta que debe darse ya ante esta nueva realidad y si hay soluciones internas se deben y pueden utilizar en beneficio de los ciudadanos.Soluciones que, además, son perfectamente compatibles con ese posible futuro registro de la UE a cargo de una agencia única que ni siquiera existe todavía.
Por otro lado, no sólo es posible sino que es recomendable la inscripción en el registro de bienes muebles ya que unifica los aspectos jurídicos y tecnológicos de los robots. No sólo para asegurar la identificación del titular y publicitar la responsabilidad del que consta en el asiento registral, sino también la trazabilidad de todas sus actuaciones que se pueden reflejar de manera transparente en la sección correspondiente a través del procedimiento existente o que se quiera establecer. La titularidad del robot sí es una cuestión a tener en cuenta pues la resolución y el proyecto consideran clave la identificación de las partes a las que incumbe la responsabilidad última por los daños y perjuicios causados por el robot. La interconexión que ya existe de los registros de bienes muebles, mercantiles y de propiedad facilitaría la atribución de dicha responsabilidad y la identificación de todas las partes y su patrimonio y aseguraría la asociación entre el robot y el fondo del que depende- tal como recomienda la resolución. En la inscripción en el registro de bienes muebles podría, ademas, recogerse el número de matrícula individual del robot que prevé la resolución, de forma similar a como hacen actualmente en el registro mercantil con el LEI de las sociedades.
Finalmente, en materia de tokenizacion, sólo es posible tokenizar con seguridad jurídica vinculando previamente el activo físico y el token y esto sólo es posible a través del registro donde conste la titularidad erga omnes del activo a tokenizar, que es el registro de bienes muebles para activos mobiliarios identificables. El registro en blockchain no aporta nada en esta materia, sería sólo un almacén de datos sin posibilidad de publicidad ni consulta pública, y sin control de legalidad alguno, ni responsabilidad patrimonial por posibles errores.
Gracias «notariosyregistradores» por el comentario.
La Resolución y el Proyecto son muy claros: hablan de «sistema global de registro” para todo el “mercado interior de la Unión Europea“ y de un “registro específico de la Unión” y prevén que “la gestión del sistema de registro y de las inscripciones se atribuya a una Agencia de la Unión para la robótica y la inteligencia artificial”.
Por otra parte, proclamar en un párrafo las bondades de la tokenización y en el siguiente afirmar que «el registro en blockchain no aporta nada en esta materia» exige revisar o bien el concepto de token o bien el concepto de blockchain pues difícilmente puede concebirse el token (en sentido estricto) fuera del universo blockchain a menos que se utilice el término token como sinónimo de título valor; también sería aconsejable revisar esa afirmación de que las blockchain carecen de «posibilidad de publicidad ni consulta pública»…basta con entrar en cualquiera de las cadenas de bloques de cualquiera de las criptomonedas en circulación para comprobar que todas las transacciones están publicadas y son perfectamente consultables.
Y en cuanto a las bondades del registro de un registro tradicional como el de bienes muebles como medio que unifica «los aspectos jurídicos y tecnológicos de los robots», siendo la trazabilidad una de las razones esenciales que justificaría la creación del registro de robots , ¿cómo garantizaría el registro de bienes muebles la constancia en tiempo real de los “datos de todas las operaciones efectuadas por la máquina, incluidos, en su caso, los pasos lógicos que han conducido a la formulación de sus decisiones”? Aquí ya no se trata de controlar la legalidad de actos inscribibles sino dejar constancia de modo irrevocable e inmediato de todas las etapas de la toma de decisión del robot a fin de que puedan ser objeto de reconstrucción.
Buckinghamshire
Cada vez esto se parece a «skynet»