¿Es bitcoin el uber de los notarios?

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El pasado viernes 30 de enero, con ocasión del encuentro en Madrid de los “200 talentos jóvenes más influyentes del mundo” la cadena SER (puedes oír aquí la entrevista que trata el tema a partir del minuto 3:15)  entrevistó a Luis Iván Cuende, un outsider de apenas veinte años, creador de varios proyectos empresariales, probablemente el mejor hacker y programador de su generación y asesor de la Vicepresidencia de la Comisión Europea. En el curso de la entrevista Luis Iván Cuende anunció la próxima puesta en marcha de un sistema basado en la tecnología bitcoin que permitirá la “verificación” de documentos on-line, que será “como el Uber de los notarios” y afirmó que el trabajo de los notarios “no tiene ningún sentido” en respuesta al entrevistador, cuando éste le comentaba que “hay países en los que no hay notarios y no pasa nada y a nosotros nos cuestan un ojo de la cara”. ¿De qué sistema de “verificación” de documentos se habla? ¿Realmente el bitcoin puede acabar con la función notarial?

EL REGISTRO DE DOCUMENTOS EN LA BLOCKCHAIN DE BITCOIN.

Bitcoin es una tecnología informática de la que derivan diversas aplicaciones siendo las más conocidas la moneda electrónica y la solución tecnológica que supone al problema del doble gasto pero además ofrece otras con trascendencia jurídica como es el registro, la verificación de documentos en su cadena de bloques.

La blockchain (cadena de bloques) es la base de datos que registra la totalidad de la transacciones de la red compartida por los nodos usuarios del protocolo bitcoin. Ese registro se extiende sin interrupción desde el primer bloque, el llamado bloque-génesis que inició la cadena, hasta el último, sin admitir ningún salto y con un rigor insoslayable que ya quisiera para sí el llamado principio de tracto sucesivo registral. Cada uno de estos llamados “bloques” contiene las últimas transacciones realizadas en la red, el hash o contraseña del bloque anterior, la fecha y hora y el número aleatorio primo que permitió la obtención del hash.

El llamado registro de documentos en la blockchain pone en valor las fortalezas del bitcoin (descentralización, seguridad y publicidad) y permite, anexando un archivo cualquiera a una transacción en bitcoins, dejar constancia de la existencia y contenido de dicho archivo en el día y hora en que se realizó aquella transacción. Dicho de otra forma, permite verificar que determinado documento se encontraba en nuestro poder en una fecha determinada y que su contenido no ha sido alterado desde entonces.

BLOCKCHAIN VERSUS NOTARIO

De la misma manera que muchos notarios desconocen lo que es un bitcoin, muchos programadores desconocen lo que es un documento notarial e incluso lo que es un notario.

Conviene precisar que el modelo notarial español (llamado notariado latino-germánico) es el utilizado por el setenta por ciento de la población mundial y rige no solo en la mayoría de Europa continental sino en otros muchos países (China, Japón, Rusia, Cuba, Brasil, Senegal…); en todos estos países el notario garantiza (con el respaldo del Estado) no sólo que una determinada firma ha sido puesta en su presencia sino también que la firma se corresponde con quien dice ser su autor, que éste es jurídicamente capaz para otorgarlo y que lo contenido en el documento se ajusta a la legalidad. Este modelo notarial nada tiene que ver con el de los llamados “notary” del mundo jurídico anglosajón que se limitan a testimoniar que una firma ha sido puesta en su presencia.

¿A cuál de esos dos sistemas puede sustituir el registro de documentos en la blockchain de bitcoin? Es obvio que es un sistema que (al menos con la tecnología computacional actual) nunca garantizará la legalidad del contenido de un documento, ni la identidad ni la capacidad de sus firmantes por lo que, ciertamente, puede afirmarse que el registro  en la blockchain podría suponer el fin del notario precisamente en aquellos países en los que no existan notarios del modelo latino-germánico.

¿Y SI CAMBIAMOS DE MODELO?

La elección entre y uno otro sistema (latino-germánico y anglosajón) no es arbitraria sino que se encuentra íntimamente enlazada con otras cuestiones como el sistema procesal, probatorio y registral de cada país. Pero, haciendo ahora abstracción de esta cuestión, podemos retomar la afirmación que hacía el entrevistador al hablar con Luis Iván Cuende: “hay países en los que no hay notarios y no pasa nada y a nosotros nos cuestan un ojo de la cara”.

Para garantizar preventivamente la propiedad privada solo hay tres sistemas posibles: la coerción física (imagino que no habrá ningún lector partidario de este sistema), la escritura pública notarial publicitada por el registro de la propiedad (sistema propio de las legislaciones que siguen el modelo notarial latino-germánico) y el llamado sistema de seguro de título (propio de los países anglosajones donde no existen notarios).

El sistema de seguro de título, propio de U.S.A. e Inglaterra, implica que la compraventa inmobiliaria se plasma en un documento elaborado con la intervención de dos abogados (uno pagado por el comprador y otro por el vendedor) y como ninguno de ellos puede garantizar que el vendedor es el propietario se hace necesario la intervención de una compañía aseguradora que se compromete a indemnizar al comprador si el vendedor resulta no ser el dueño. Tiene razón el entrevistador de la cadena SER cuando dice que “no pasa nada si no hay notarios”, pero si realmente conoce el valor de “sus ojos de la cara” le aconsejo que antes de decidirse por las bondades de uno u otro sistema compare sus costes económicos y de litigiosidad.

¿QUIÉN TEME A LA BLOCKCHAIN FEROZ?

El modelo notarial latino-germánico subsistirá mientras la sociedad necesite de su función y sepa adaptarse a las circunstancias cambiantes por supuesto también en materia tecnológica. Si hasta ahora lo está haciendo a la velocidad y de la forma adecuada es algo sobre lo que se debe debatir. No creo que ningún notario tenga miedo del registro de documentos en blockchain. No el que suscribe, desde luego; prueba de ello es que desde este mismo blog es posible el registro de documentos en la blockchain de bitcoin a través de la aplicación que hemos instalado del servicio proof of existence. Proof of existence es una aplicación pionera creada por el desarrollador argentino Manuel Aráoz que no solo permite el registro de documentos en la blockchain de bitcoin, con un coste de 0,005 Btc, sino que ofrece gratuitamente el software necesario para crear nuevos accesos a su servicio.

No es necesario reiterar que la utilización de este portal de registro de documentos en bitcoin en ningún caso atribuye al documento el valor y efectos de un documento público y que dicho servicio, ni cualquier otro similar que, bajo cualquier nombre pueda crearse, nada tiene que ver con la actividad notarial.  Ello no quiere decir que su utilización carezca de valor jurídico;  la cadena de bloques de bitcoin puede ser utilizada como medio de prueba que determine el contenido inmutado del documento registrado en una hora y fecha determinada.

En próximas entradas ofreceremos un ejemplo práctico de registro de un documento y se analizará el valor probatorio de esta tecnología que puede plantear interesantes cuestiones a la hora de probar, por ejemplo, la tenencia en una fecha determinada de una obra de propiedad intelectual original o el contenido de actas de reuniones recogidas solo en formato digital.

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