





«El bitcoin se muere. Recuerda: el último euro que lo gane otro«. A medio camino entre el consejo bienintencionado y la chanza amenazante, muchos me recuerdan estos días el pretendido momento crítico que vive el bitcoin motivado por el ruidoso abandono del proyecto por parte de uno de los más destacados desarrolladores del sistema bitcoin. ¿Realmente se muere bitcoin? Y si desaparece ¿que nos habrá dejado?

El tamaño importa pero hay que pagarlo.-
Hace ya tiempo que se debate en la comunidad bitcoin acerca de la importancia del tamaño de los bloques; recordemos: cada transacción que se realiza en la red bitcoin queda registrada en la blockchain (la cadena de bloques) a modo de base de datos (más que descentralizada) distribuida por todos los ordenadores adheridos al sistema.
Un bloque es un conjunto de transacciones verificadas (validadas) por el sistema e incluye un código alfanúmerico que sirve de enlace con el bloque anterior, las transacciones incluidas (el pago de x bitcoins) y la información anexa a las mismas y otro código alfanúmerico que servirá de conexión con el siguiente bloque.
La masificación del sistema provoca que el tamaño de los bloques (inicialmente 1MB) se torne insuficiente para responder con eficacia, provocando lentitud en la verificación de las transacciones. Ante ello un grupo de desarrolladores del protocolo bitcoin proclamó la necesidad de crecer el tamaño de los bloques mediante la creación de un nuevo protocolo, el Bitcoin XT que postula el aumento del tamaño del bloque hasta 8MB. Ahora bien, el aumento del tamaño del bloque hasta 8MB tiene un precio que se traduce en un incremento del ancho de banda necesario para entrar en el sistema y, aún más, para realizar funciones de minado.
El enterrador.-
Mike Hearn es un brillante desarrollador de software que tras trabajar para Google se incorporó al equipo de programadores de bitcoin. El pasado 14 de enero publicó un demoledor artículo en su blog en el que anunciaba la defunción de bitcoin y su abandono del proyecto afirmando que, al fin y al cabo es un experimento y que como tal, puede ser fallido. El fallo deriva, según él, del reducido tamaño del bloque, algo sobre lo que ya había advertido en otro artículo publicado en el mismo blog el pasado mes de noviembre.
Claro que, más allá de ser una mera proclamación de principios, el post de Hearn silencia el hecho de que, como informa este artículo del diario ABC, «ha metido la cabeza en R3, grupo tecnológico financiero, que ha permitido la creación de un consorcio de entidades bancarias que han empezado a probar un sistema que podría hacer que el comercio fuese más rápido y más barato mediante el empleo de la tecnología que sustenta el bitcoin«
Lo que quedará aunque muera el bitcoin.-
Con lo dicho se comprende que no se trataría tanto de la muerte como de la ulterior resurrección de un bitcoin fortalecido y que, aunque se llegue al entierro del protocolo original, hay dos elementos que Satoshi Nakamoto legó al mundo y que no desaparecerán: la eficacia de la blockchain y el valor del bitcoin como moneda privada. Tan es así que, lejos del ambiente cripto-anarquista en el que vio la luz, las entidades financieras han empezado a apostar por esta tecnología aunque, como se pone de relieve en esta entrevista a Macarena Peña, directora de Desarrollo de Negocio dentro del área de Nuevos Negocios Digitales de BBVA, atribuyéndole virtudes que no tiene e ignorando funciones que son esenciales a su naturaleza.
La blockchain no es garantía de legalidad; blockchain pública y privada
Dice Macarena Peña en la referida entrevista que el registro de documentos en la blockchain «podría sustituir la función de algunos notarios con la función de la validación de la fecha y la firma electrónica de los participantes« con lo cual demuestra desconocer tanto la función notarial como el efecto del registro documental en la blockchain, lo primero porque tal y como se explica en este artículo lo esencial de la intervención notarial es garantizar la identidad y capacidad de las partes contratantes y la legalidad del negocio y lo segundo porque el sistema de registro documental en redes P2P no implica ninguno de esos efectos ni es siquiera equivalente a una firma electrónica, pues no identifica al firmante de manera inequívoca, tal y como exige la Ley.
Nada de ello es, sin embargo, obstáculo para que la blockchain esté llamada a desempeñar un relevante papel en el mundo jurídico más allá de garantizar la inmutabilidad de un archivo: las cripto-monedas pueden “marcarse” o “colorearse“, es decir se les pueden añadir datos que los identifiquen y hacerles representar cualquier activo susceptible de titularidad: acciones de sociedades, fincas, obras de propiedad industrial o intelectual, ya sea para formar un simple registro ya sea para organizar un mercado de negociación de esos bienes. Otra utilidad de la cadena de bloques es la gestión de los llamados contratos inteligentes, protocolos informáticos que se activan y verifican o garantizan la ejecución de contratos si se cumple una condición determinada, por ejemplo liberando activos en favor del deudor en caso de que este pague la deuda o, de no ser pagada, atribuyéndolos al acreedor, o incluso iniciando una subasta de aquellos activos.
Ese papel lo podrá desempeñar la blockchain con independencia de que ésta responda al protocolo bitcoin o al de cualquier otra cripto-moneda que pueda surgir en el futuro pero también lo desempeñarán las llamadas cadenas de bloques privadas de las que habla este artículo Vitalik Bukerin; se trataría de blockchains a las que no todo el mundo puede acceder: piénsese por ejemplo en una cadena de bloques consorcial al servicio de un grupo de bancos como medio de compensación de efectos, transferencias, cotización de valores …(ninguno de los bancos ejerce el control del sistema, por lo que este funciona de forma descentralizada, distribuida entre todos los ordenadores de esos bancos asociados al sistema) o incluso en una cadena de bloques exclusivamente corporativa, con permiso de registro solo para los ordenadores autorizados por un servidor central (como medio de sellado de tiempo documental o incluso de protocolo electrónico notarial).
Dinero privado, monedas paralelas
El bitcoin se utiliza como medio de pago de bienes y servicios, es una medida común de valor aceptada por los usuarios del sistema; eso significa admitir que es un símbolo que representa un valor, igual que el dinero. Solo la ingenuidad o la mala fe pueden llevar a vincular el bitcoin a actividades ilícitas (sea tráfico de drogas o armas, sea blanqueo de capitales) como si el dolar o el euro no se hubiesen visto nunca implicados en las mismas.
Como explica la autora del recomendable libro Teleraña de deuda, Ellen Hodgson, un sistema monetario no es más que un acuerdo entre un grupo de personas para aceptar esos símbolos por un valor acordado de antemano.
Y en este sentido el bitcoin no es el primer ejemplo, ni será el último, de monedas alternativas, paralelas al dinero fiat estatal: son ejemplos clásicos el de las monedas emitidas en algunas ciudades alemanas ante la devaluación del marco durante la hiperinflación de Weimar, o la Red Global de Trueque como respuesta popular en Argentina ante el corralito de 1995. Actualmente en Estados Unidos existen más de treinta monedas alternativas, no oficiales, en circulación e incluso alguna de ellas (la llamada HOUR de Ithaca) se admite como medio de pago de impuestos locales.
El bitcoin o cualquier criptomoneda que lo sustituya en el futuro presenta una insuperable ventaja frente a todas estas monedas alternativas: no es posible falsificarlo.
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