Destejiendo la red (II). ¿De dónde sale el dinero que prestan los bancos y por qué es imposible pagar los intereses?

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En la entrada anterior nos aproximamos al concepto de Titulización de créditos hipotecarios en relación con el libro de Ellen Hodgson; Telaraña de deuda explica también las características del sistema monetario y llega a dos conclusiones llamativas sobre los contratos de préstamo: la inexistencia de contraprestación por parte del banco prestamista y la imposibilidad física de pagar los intereses de todas las sumas prestadas.   

” Es bueno que la gente no conozca el sistema bancario y monetario, si no habría una revolución mañana por la mañana. “ Henry Ford
” Es bueno que la gente no conozca el sistema bancario y monetario, si no habría una revolución mañana por la mañana. “ Henry Ford
Un préstamo  entre particulares: alcanzando el equilibrio.

Pedro desea comprarse una moto y para ello le pide 5000 Euros a Lucía. Se conocen desde hace muchos años de modo que Lucía sabe que Pedro tiene un trabajo fijo, que siempre cumple sus tratos, que es puntual y trabajador. Una vez calibrado el riesgo Lucía accede a prestarle los 5000 Euros durante un año y Pedro se obliga a pagarle 500 euros en concepto de interés.

De esta forma se alcanza un equilibrio que implica, para Lucía, la indisponibilidad de esos 5000 Euros durante un año, pues han salido de su patrimonio; Pedro por su parte obtiene la financiación por el importe recibido que ha restituir pagando además un interés. ¿Existe esa situación de equilibrio cuantitativo en un préstamo bancario?

Rompiendo el equilibrio: el sistema monetario fraccional.

Cuando un banco concede un préstamo no tiene los problemas a los que se enfrenta Lucía como prestamista particular; el banco no sufre la indisponibilidad de la suma prestada ni ésta sale de su patrimonio ni de los depósitos de sus clientes, sino que los bancos crean el dinero que prestan.

La total oferta monetaria de un país está compuesta por varios conjuntos identificados con la letra M: M0 es lo que entendemos propiamente por dinero, monedas y billetes, M1 es igual a M0 más los depósitos  a la vista bancarios, M2 comprende M0, M1 y las cuentas de ahorro a plazo, certificados de depósito y valores asimilables, M3, todos los anteriores más los fondos insitucionales. Pues bien, el dinero tangible, los billetes y monedas, representan solo (buscando la estadística más generosa) el 5% de la oferta monetaria global, el resto es el dinero creado por los bancos.

La Reserva Federal de Chicago, en un folleto editado en 1961 y actualizado periódicamente desde entonces (Modern Money Mechanics: A Workbook on Bank Reserves and Deposit Expansion), explica la clave del sistema: «Los bancos realmente no otorgan los préstamos del dinero que reciben en depósito. Si lo hicieran no se podría crear dinero adicional.» Cada vez que el banco concede un préstamo se limita a anotar su importe en la cuenta de depósito del cliente y «los bancos pueden acumular depósitos al incrementar los préstamos (…) siempre y cuando mantengan suficiente dinero disponible para reembolsar  (…) -a- los titulares de depósitos. Este atributo exclusivo del negocio bancario se descubrió muchos siglos atrás; comenzó con los orfebres de la Europa medieval…» Las monedas de oro y plata eran, en sí mismas, valiosas y su transporte, dificultoso y arriesgado, por lo que sus propietarios, explica Ellen Hodgson acudían a los dueños de las cajas más seguras de la ciudad para depositarlas, los orfebres recibían el metal y entregaban recibos de papel y, más adelante, cuando alguien solicitaba un préstamo recibía en lugar de unas monedas de oro, uno de aquellos recibos expedidos por el orfebre; aquí encontramos el origen de la letra de cambio y del sistema monetario y de préstamo por reserva fraccional: en efecto pronto los orfebres se dieron cuenta de que solo (como mucho) un veinte  por ciento de los recibos se presentaban simultáneamente para su canje por oro.  De esta forma  podían «prestar el oro» en forma de recibos de papel siempre y cuando mantuviesen en sus cajas en oro un 20 por ciento de la suma total que habían puesto en circulación mediante recibos.  

Esto significa que podían prestar el importe depositado multiplicado por cinco sin ningún riesgo; a una tasa de interés del 10% anual el negocio retornaría el 100% de lo invertido en muy poco tiempo. 

El sistema sigue vigente en la actualidad, los porcentajes concretos que los bancos deben provisionar por cada préstamo se regulan detalladamente en la Circular 4/2004 del Banco de España pero para hacernos una idea baste con recordar que cuando en 1988 los Acuerdos de Basilea impusieron elevar los requerimientos de capital bancario del 6% al 8% la consecuencia fue la destrucción del sistema bancario japonés que tuvo que ser nacionalizado.

Dejando ahora al margen las implicaciones (morales y sociales) que tiene el sistema fraccional, cabe plantearse si este sistema tiene alguna consecuencia jurídica respecto del particular que obtiene un préstamo de un banco y si la situación resultante del contrato se encuentra, por seguir ahora el mismo símil de antes en teoría de juegos, en equilibrio.  De un lado, el prestatario ha visto satisfecha su necesidad de financiación y a cambio se obliga a abonar al banco el interés y las comisiones pactados;  de otro lado, el banco ha creado de la nada el dinero prestado y a cambio solo queda privado de la disposición (no de la totalidad de la suma prestada sino) de una pequeña suma en concepto de provisión del riesgo el cual, por la total suma prestada, recae sobre el prestatario. La situación desde luego ya no es paralela a la idílicamente equilibrada de Pedro y Lucía pues el banco dispone de una ventaja cuantitativa, provisionando como riesgo el porcentaje de una suma que el prestatario soporta y garantiza en su totalidad, y alguna vez los Tribunales (en Estados Unidos) han tenido en cuenta ese desequilibrio para llegar a una conclusión jurídicamente asombrosa.

Un caso de la Jurisprudencia Norteamericana: ¿tiene el banco derecho a reclamar la suma prestada?

El 9 de diciembre de 1968 el Juez Martin Mahoney dictó sentencia en el caso First National Bank of Montgomery vs Daly. Olvidando (y desmintiendo) que «el abogado que se defiende a sí mismo tiene por cliente a un estúpido«, Jerome Daly,  un abogado de Minnesota, afrontó su propia defensa cuando el First National Bank of Montgomery ejecutó la hipoteca sobre su vivienda por impago de las cuotas del préstamo de catorce mil dólares que le había concedido.

Daly puso de manifiesto el desequilibrio de prestaciones provocado por el hecho de que el banco no había detraído el dinero de sus propios fondos ni del depósito de otro cliente, sino que lo había creado de la nada mediante una simple anotación contable y argumentó ante el Juez que en todo contrato deben existir contraprestaciones, y si bien él había dado su casa en garantía hipotecaria el banco no había ofrecido ninguna contraprestación, puesto que dicho dinero no procedía de un activo preexistente.

A priori el Juez no pareció tomar en cuenta esas alegaciones hasta que subió al estrado, en calidad de testigo,  Lawrence Morgan, presidente del First National Bank of Montgomery quien declaró que, en efecto, su banco había creado íntegramente los catorce mil dólares de la nada, mediante una anotación contable en la cuenta de depósito del señor Daly y paralelamente una partida de crédito en el activo, pero sin modificar en la misma cuantía las reservas del banco, de modo que, “tanto el dinero prestado como el préstamo comenzaron su existencia cuando fueron creados de esta forma”.

El Juez Mahoney entendió que el banco no ofreció en contraprestación algo que le pertenecía sino que solo hizo una inscripción en su contabilidad y la sentencia determinó que el contrato hipotecario era nulo porque carecía de una contraprestación legítima por parte del banco.  La sentencia no constituye un precedente legal por proceder de la (hoy desaparecida) Justicia de Paz norteamericana pero su argumentación ha sido utilizada, con desigual fortuna por otros demandados. En general, la respuesta que han obtenido ha sido siempre la misma,  en palabras de un Juez: «Si le dejo hacer eso a usted y a todos los demás prestatarios, todo el sistema se vendría abajo…no puedo dejarle ir a la parte de atrás de la ventanilla del banco»… para comprobar de donde sale el dinero prestado.

El Juez Martin Mahoney  no tuvo tiempo de celebrar su encumbramiento como líder de los opositores contra el sistema bancario de reserva fraccional, seis meses después de la sentencia falleció misteriosamente víctima de envenenamiento.

Desde la perspectiva de la dogmática europea siempre podrá alegarse que, independientemente del origen de la suma prestada, lo cierto es que esta fue entregada por el banco y Jeromy Daly experimentó un incremento en su patrimonio, en suma un enriquecimiento, que en todo caso habría de restituir por la teoría del enriquecimiento sin causa, claro que para ello habría que demostrar que correlativamente al enriquecimiento del señor Daly el banco sufrió un empobrecimiento por el mismo importe, lo cual es imposible de probar con la contabilidad del banco en la mano.

Los intereses de las sumas prestadas: una prestación de imposible cumplimiento.

Otra de las críticas a los préstamos basados en el sistema fraccional estudiadas por Ellen Hodgson deriva del hecho de la imposibilidad de pago de los intereses de la totalidad las sumas prestadas. «(Los contratos de préstamo) podrían ser impugnados porque son colectivamente imposibles de ejecutar … la imposibilidad en este caso se debe a que los bancos crean el capital pero no el interés para pagar sus préstamos. Los deudores luchan para encontrar el interés en otro lugar, pero nunca hay suficiente para todos.  Como en un gran juego de sillas musicales, cuando la música se detiene, alguien tiene que quedarse fuera.»

Obviamente y por muy dramático que pueda resultar el espectáculo darwinista de la pugna social de unos prestatarios con otros para retornar el interés, no hay aquí causa alguna que pueda alegarse como excusa del incumplimiento individual de un prestatario, aunque sí base fundada para una profunda reflexión acerca de inmensa presión que ejerce esa burbuja creciente de crédito sobre la oferta monetaria y las consecuencias devastadoras que provoca desde el punto vista social y económico.

La «odiosa» máquina estatal de hacer billetes se ruborizaría sin duda por la facilidad con que puede ponerse dinero en circulación sin utilizar papel. El sistema monetario fraccional exige para su supervivencia crear un flujo continuo de dinero-deuda (particular e institucional) que garantice el pago de los préstamos anteriores, pero al mismo tiempo requiere contención pues si no, se difuminaría el valor del dinero creado.

En palabras  Bernard Lietaer (coautor del mecanismo de convergencia (ECU) para el sistema único de moneda europea, el euro): « Es posible producir más que suficiente comida para alimentar a todos y definitivamente hay suficiente trabajo para todos en el mundo pero claramente no hay suficiente dinero para pagar todo eso. La escasez está en nuestras monedas. De hecho el trabajo de los bancos centrales es crear y mantener la escasez de dinero» .

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