El año de 360 días ¿uso o abuso bancario?

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Método 365/360. Año de 360 días. ¿Año comercial abusivo?

¿Qué es, pues el tiempo? Si nadie me lo pregunta, lo sé; si quiero explicarlo a quien me lo pide, no lo sé
Método 365/360 ¿Qué es, pues el tiempo? Si nadie me lo pregunta, lo sé; si quiero explicarlo a quien me lo pide, no lo sé (San Agustín)

Matemáticas y Moral

La Matemática Financiera es una rama de la Matemática Aplicada que tiene por objeto el análisis cuantitativo de las operaciones financieras. En las antípodas del mundo ideal en que se desarrolla la Matemática Pura, la Matemática Financiera se sitúa en el punto que se cruzan la Moral y la Economía, de modo que la elección y aplicación de algunas de sus fórmulas no es puramente instrumental y configura tanto las consecuencias prácticas de los productos financieros como el ánimo que inspira a las Entidades Financieras que los ofertan a sus clientes.

La fórmula de cálculo del interés diario de operaciones de pasivo (como los depósitos que hacemos en los bancos) y de activo (como los préstamos que los bancos nos conceden) ejemplifica de forma clara lo expuesto anteriormente. El tipo de interés de las operaciones bancarias se establece con carácter anual pero su liquidación y amortización se realiza (normalmente) por períodos mensuales, de modo que es necesario determinar el interés diario para (multiplicándolo por el número de días que tenga el mes) calcular la cuantía exacta de interés de cada mes.

El año comercial: ¿quién se ha llevado mis días?

El tiempo orbital de la Tierra, es decir los 365 días 6 horas 9 minutos y 9,76 segundos que tarda nuestro planeta en dar una vuelta completa al Sol ha sido convencionalmente redondeado a 365 días añadiendo uno más cada cuatro años para compensar aquel redondeo. La realización de operaciones financieras tomando  como base de cálculo 365 (o 366) era ciertamente compleja y dificultosa en aquellas épocas (históricas) en las que no existían calculadoras ni ordenadores, por lo que se adoptó, en un nuevo redondeo (ahora un poco más grosero) el llamado año comercial que se basa en la ficción de considerar que cada mes tiene exactamente 30 días y el año, 360.  Esta ficción carece actualmente de justificación técnica y está igualmente huérfana de respaldo legal pues no hay norma que contradiga, no ya la Naturaleza, sino el Código de Comercio que dispone que «en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según estén designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días» ni el Código Civil que establece que los «si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha».

Las consecuencias para el deudor en los préstamos

El llamado método 365/360 es actualmente utilizado por diversas Entidades de Crédito y, como se ha apuntado, consiste en devengar intereses todos los (365) días del año con una base de cálculo de 360 días y supone incrementar artificiosamente los intereses que perciben los bancos. Los autores que han cuantificado esa artificiosa elevación del tipo de interés, como Junyent Duocastella, la sitúan en el 1.39% (sobre el tipo pactado en contrato) el año normal y en un 1.67% en los años bisiestos, y en un gráfico ejemplo Miguel Ángel Andrés Llamas explica que, partiendo de un préstamo hipotecario suscrito en marzo de 2004, con un capital de 200.000,00 euros a amortizar en un plazo de 30 años y con un tipo de interés variable de euribor más un diferencial de 1,20, el método 365/360 supondría un perjuicio para el deudor hipotecario de 1.910,72 euros comparado con el sistema 365/365 y de 2.029,87 euros si lo comparamos con el método 360/360. Dejamos para el lector curioso el cálculo aproximado del beneficio global que implica para las Entidades Financieras este método de calculo calificado por Córdoba Bueno de «añagaza por parte de las entidades de crédito para cobrar más intereses a los demandantes de un préstamo«.

¿Uso bancario para determinación del interés o abuso palmario?

 Hemos visto que no hay norma legal que respalde esta práctica bancaria pero ello no determina de modo automático su ilicitud. Históricamente se consolidó como uso en la práctica bancaria y el extinto Consejo Superior Bancario (creado por la Ley de Ordenación Bancaria de 1946) sentó como criterio que “la aplicación del año comercial de 360 días como denominador de las fórmulas matemáticas de liquidación de intereses en las operaciones de descuento, así como, en general, en todas aquellas en que el cálculo de intereses se realiza día a día, constituye una práctica inveterada de las entidades bancarias que, por su generalidad, puede considerarse constituye un auténtico uso bancario«. Sin embargo es dudoso que se trate de una práctica inveterada, ni mucho menos que esté extendida a todas las operaciones en las que el cálculo de intereses se realiza día a díani la aplican todas las Entidades de Crédito ni las que la aplican lo hacen en todas sus operaciones sino tan solo en las de activo, no en las de pasivo, liquidando los depósitos con el método 365/365 y los préstamos con el controvertido 365/360, incluso dentro del mismo folleto informativo como podemos ver en la página 6 de este documento.

Podría alegarse (en el caso de los intereses remuneratorios) que este método no es más que una forma de fijar el precio (el interés) por el dinero prestado de la que hace uso la Entidad de Crédito en el marco de la economía de mercado, pues no existe norma jurídica que limite el precio que los Bancos fijan como tipo de interés. Sin embargo esta práctica choca con lo dispuesto en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios que califica de clausula abusiva la que implique «incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación» y vulnera también, según Miguel Ángel Andrés Llamas, sus artículos 82 y 87.5 habiendo declarado su carácter abusivo, entre otras, la sentencia AP León, Sección 1ª, de 30 de diciembre de 2000 (ROJ SAP LE 2582\2000). El propio Banco de España (en la página 24 de este Pdf) considera al hablar de este método de cálculo que «…puede ocurrir que determinadas conductas que han llegado a constituir auténticos usos bancarios sean cuestionadas en el presente, pues el desarrollo de los sistemas que venían a justificar dichos usos carecen en la actualidad de razón técnica, y más en el presente caso, en el que el cambio de base no parece obedecer a criterios de facilitar los cálculos. Ahora bien, estas circunstancias solo podrían ser debatidas por el órgano judicial competente, como instancia adecuada para establecer la validez y alcance de las cláusulas de los contratos…»

El método 365/360 tampoco parece adecuarse a los criterios fijados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 pues establece que para averiguar si una clausula contractual causa desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe» (lo que determinaría su carácter abusivo), debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.

El 21 de marzo de 2016 finaliza el plazo de transposición de la directiva  2014/17/UE de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y dicha norma rechaza la aplicación de fórmulas de cálculo basadas en el año de 360 de días o año comercial y establece el método 365/365 en el cálculo de la T.A.E. imponiendo así un sistema matemática y moralmente equilibrado.

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2 comentarios:

  1. Una reciente sentencia de la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la nº 238/2016, de 5 de mayo de 2016 establece la nulidad de la cláusula por la cual la entidad financiera usaba los días comerciales como denominador en el cálculo de los intereses diarios (y usando por el contrario los días naturales en el numerador) calificándola de abusiva.

  2. Osea que las matemáticas financieras hacen un calculo de interés en base a un año comercial que establece el gobierno 365/360 o 365/365 y no realizan descuentos que el mismo gobierno en sus leyes indica, como días festivos o no laborables y de este modo los bancos laboran. Me parece que algo no cuadra.

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